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Reglamentación del Capítulo IV de la ley 15.165. Emergencia productiva. Régimen de regularización. Alcances. Deudas de micro, pequeñas y medianas empresas. Pequeños y medianos productores. Cooperativas y comercios. Inscripción. Requisitos. Beneficios. Programas. Poder Ejecutivo. Decreto 100/2020 (BO del 02/03/2020).

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Texto Completo

Reglamentación del Capítulo IV de la ley 15.165. Emergencia productiva. Régimen de regularización. Alcances. Deudas de micro, pequeñas y medianas empresas.  Pequeños y medianos productores. Cooperativas y comercios. Inscripción. Requisitos. Beneficios. Programas. Poder Ejecutivo. Decreto 100/2020 (BO del 02/03/2020).

DECRETO 100/2020

(BO del 02/03/2020).

La Plata, 29 de febrero de 2020.

VISTO el Expediente N° EX-2020-03424886-GDEBA-DSTAMTGP, mediante el cual se propicia reglamentar el Capítulo IV de la Ley N° 15165, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15165 declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 8° de la mencionada ley encomienda al Poder Ejecutivo la creación de un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;

Que por el artículo 9° de la citada norma se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios por obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2019 a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA);

Que el artículo 11 de la Ley N° 15165 establece que el acogimiento al régimen de regularización previsto en el artículo 9° implica la obligación del adherente de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión;

Que mediante la Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se crea el programa “Buenos Aires ActiBA” y por Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario se crea el registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, “AgroRegistro MiPyMEs”;

Que, por lo expuesto, corresponde establecer los requisitos que deben cumplir los sujetos alcanzados por el artículo 9° de la Ley N° 15165, que pretendan acceder a los beneficios del “Régimen de Regularización de Deudas”;

Que, asimismo, corresponde facultar a las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Desarrollo Agrario y de Trabajo a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, respecto del Capítulo IV de la Ley N° 15165, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 15164, en forma individual o conjunta;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Los sujetos alcanzados por el artículo 9° de la Ley N° 15165 que pretendan acceder a los beneficios del “Régimen de Regularización de Deudas”, deberán estar inscriptos en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs”, según el caso; y encontrarse alcanzados por la Ley N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias.

Al inscribirse comunicarán, con carácter de declaración jurada, la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia, indicando CUIT del empleador, nombre y apellido del trabajador, su número de CUIL y modalidad de contratación.

Asimismo, deberán adjuntar una copia de la última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (formulario 931) presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°. Los sujetos adherentes deberán notificar al Ministerio de Trabajo, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la disminución de la cantidad de personal declarada, sea por despido, renuncia o jubilación, así como, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, los datos correspondientes al/la nuevo/a trabajador/a contratado/a.

Ambos plazos serán contados a partir del cese del vínculo laboral que reduzca la cantidad de personal, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 o del Régimen de Trabajo Agrario aprobado por Ley N° 26.727, según corresponda.

ARTÍCULO 3°. En caso en que las empresas adherentes al régimen de regularización del artículo 9° de la Ley N° 15165, manifestaren circunstancias excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento del compromiso de sustituir trabajadores/as despedidos/as, renunciantes o que se retiren por jubilación en el plazo previsto, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria a audiencias en el ámbito de sus Delegaciones Regionales. Mientras duren las audiencias, se suspenderá el plazo previsto en el artículo 2° para el reemplazo del personal desvinculado. Se aplicará la misma suspensión cuando los empleadores hayan sido convocados a audiencias en el marco de la Resolución N° 1142/2002 de la Subsecretaría de Trabajo del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.

ARTÍCULO 4°. La contratación de nuevo personal por parte de los sujetos adherentes, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 15165, deberá hacerse bajo la misma modalidad contractual que detentaba el personal oportunamente desvinculado o despedido.

No se considerará alcanzado por la obligación prevista en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 15165, al personal que hubiera sido contratado bajo la modalidad de trabajo eventual (artículos 99 y 100 de la Ley N° 20.744), trabajo temporario (artículo 17 de la Ley N° 26.727) y contrato a plazo fijo (artículos 93 y 95 de la Ley N° 20.744) siempre que la extinción de esos vínculos se produjera por vencimiento del plazo o agotamiento de la exigencia extraordinaria de la empresa durante la vigencia de la adhesión al régimen de regularización de deudas.

Asimismo, tampoco se consideran alcanzados por el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 15165, las desvinculaciones en los términos de la Ley N° 22.250.

ARTÍCULO 5°. Facultar a las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Trabajo y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias respecto del capítulo IV de la Ley N° 15165, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Producción, de Ciencia e Innovación Tecnológica, de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec                                                     Augusto Eduardo Costa

Ministra de Trabajo                                                   Ministro de Producción, Ciencia e

                                                                                 Innovación Tecnológica

Javier Leonel Rodríguez                                       Carlos Alberto Bianco

Ministro de Desarrollo Agrario                                 Ministro de Jefatura de

                 Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador

 

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