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Reglamentación del Capítulo IV de la ley 15.165. Emergencia productiva. Régimen de regularización. Alcances. Deudas de micro, pequeñas y medianas empresas. Pequeños y medianos productores. Cooperativas y comercios. Inscripción. Requisitos. Beneficios. Programas. Poder Ejecutivo. Decreto 100/2020 (BO del 02/03/2020).
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Reglamentación del Capítulo IV de la ley 15.165. Emergencia productiva. Régimen de regularización. Alcances. Deudas de micro, pequeñas y medianas empresas. Pequeños y medianos productores. Cooperativas y comercios. Inscripción. Requisitos. Beneficios. Programas. Poder Ejecutivo. Decreto 100/2020 (BO del 02/03/2020).
DECRETO
100/2020
(BO del
02/03/2020).
VISTO el Expediente N°
EX-2020-03424886-GDEBA-DSTAMTGP, mediante el cual se propicia
reglamentar el
Capítulo IV de
CONSIDERANDO:
Que
Que el artículo 8° de la mencionada ley
encomienda al Poder Ejecutivo la creación de un programa de emergencia
dirigido
para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos
Productores,
Cooperativas y Comercios que fomente el mantenimiento y la generación
de
empleo;
Que por el artículo 9° de la citada norma se
autoriza al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de regularización de
deudas
para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos
Productores,
Cooperativas y Comercios por obligaciones fiscales vencidas al 31 de
diciembre
de
Que el artículo 11 de
Que mediante
Que, por lo expuesto, corresponde establecer
los requisitos que deben cumplir los sujetos alcanzados por el artículo
9° de
Que, asimismo, corresponde facultar a las/los
Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Producción, Ciencia
e
Innovación Tecnológica, de Desarrollo Agrario y de Trabajo a dictar las
normas
interpretativas, complementarias y aclaratorias, respecto del Capítulo
IV de
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno
y tomado vista el señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Los
sujetos alcanzados por el artículo 9° de
Al inscribirse comunicarán, con carácter de
declaración jurada, la nómina de trabajadores empleados bajo su
dependencia,
indicando CUIT del empleador, nombre y apellido del trabajador, su
número de
CUIL y modalidad de contratación.
Asimismo, deberán adjuntar una copia de la
última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con
destino
a la seguridad social (formulario 931) presentado ante
ARTÍCULO 2°. Los
sujetos adherentes deberán notificar al Ministerio de Trabajo, en un
plazo de
cinco (5) días hábiles, la disminución de la cantidad de personal
declarada,
sea por despido, renuncia o jubilación, así como, dentro de los
cuarenta y
cinco (45) días hábiles, los datos correspondientes al/la nuevo/a
trabajador/a
contratado/a.
Ambos plazos serán contados a partir del cese
del vínculo laboral que reduzca la cantidad de personal, en los
términos de
ARTÍCULO 3°. En
caso en que las empresas adherentes al régimen de regularización del
artículo
9° de
ARTÍCULO 4°. La
contratación de nuevo personal por parte de los sujetos adherentes, en
cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 11 de
No se considerará alcanzado por la obligación
prevista en el inciso 3 del artículo 11 de
Asimismo, tampoco se consideran alcanzados por
el inciso 3 del artículo 11 de
ARTÍCULO 5°. Facultar
a las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de
Desarrollo
Agrario, de Trabajo y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica,
a dictar
las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias respecto del
capítulo IV de
ARTÍCULO 6°. El
presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os
en los
Departamentos de Trabajo, de Producción, de Ciencia e Innovación
Tecnológica,
de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz
Malec
Augusto Eduardo Costa
Ministra de
Trabajo
Ministro de Producción, Ciencia e
Innovación
Tecnológica
Javier Leonel
Rodríguez Carlos
Alberto Bianco
Ministro de Desarrollo
Agrario
Ministro de Jefatura de
Gabinete
de Ministros
Axel
Kicillof
Gobernador
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